Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 82

 (Obligación de respetar la consigna).- El personal policial de servicio
no deberá cumplir ninguna otra tarea que no sea la de custodia. No
brindará a la persona detenida ninguna información, tratando al máximo de
limitar la conversación con ésta.
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