Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

 (Precauciones del personal asignado a la custodia).- En ninguna
circunstancia el personal policial asignado a la custodia deberá
desarmarse ni dejar abandonado el correaje, a los efectos de evitar que su
armamento quede al alcance del custodiado.
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