Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 80

 (Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a
una persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el
superior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro
asistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la
presente ley.
El personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un
trato adecuado y respetuoso de su dignidad.
En ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo
de parto ni en el momento del mismo.
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