Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 (Manifestación de la disciplina y límites a la obediencia debida).- La
disciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y
por el respeto y la obediencia sin dilaciones a la orden legítima del
superior.
El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el
sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia
a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de
responsabilidad.
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