Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 77

 (Régimen general).- Fuera de la hipótesis contenida en los artículos 75 y
76 de la presente ley, serán de aplicación las normas pertinentes del
Código del Proceso Penal.

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                    Detenidos en centros asistenciales
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