Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 76

 (Concepto de la incomunicación).- La incomunicación de las personas
presuntamente responsables en el hecho implica una medida de coerción
personal por la que se les impide mantener contacto de cualquier tipo con
terceros (incluidos sus familiares, otros testigos, abogados defensores,
víctimas o allegados, entre otros), con la finalidad establecida en el
artículo anterior.
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