Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 73

 (Información e inteligencia policial).- La policía podrá realizar
actividades de información e inteligencia para la prevención y represión
de hechos ilícitos, actuando estrictamente en el marco de lo dispuesto por
los artículos 1º a 4º de la presente ley.
Ayuda