Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 70

 (Galería de fotos).- La policía podrá exhibir a los testigos, víctimas
y/o denunciantes, una galería de fotos a los efectos de favorecer el
reconocimiento de la persona presuntamente involucrada en el hecho que se
investiga.
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