Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

 (Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en
dependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas
y denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se
eleva a la Justicia competente.
El resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino
que es indicativo de la actividad probatoria.
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