MINISTERIO DEL INTERIOR
(Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en dependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas y denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se eleva a la Justicia competente. El resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino que es indicativo de la actividad probatoria.Ayuda