Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 (Comunicación inmediata al Juez competente).- En los casos señalados
expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella
que contiene la información imprescindible para que el Juez pueda obtener
una clara representación de lo actuado, contando con los elementos
primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda.

El plazo para la comunicación inmediata al Juez competente en estos casos,
no podrá ser superior a las dos horas, contadas a partir del momento en
que se produce la actuación policial.

                               CAPITULO II
                            EL MANDO POLICIAL
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