Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

 (Documentación de los valores y orden de entrada y registro).- Cada
dependencia policial llevará una libreta como registro de valores,
empastada y foliada. Se le extenderá copia de la constancia de los valores
entregados a la persona detenida o conducida, donde constarán: sus nombres
y apellidos completos, relación de valores y de efectos personales y su
firma junto a la del personal policial actuante.
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