Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

 (Registro de valores).- A toda persona que registra entrada como
conducida o detenida en una dependencia policial, se le debe solicitar que
entregue sus pertenencias personales y todo aquello con lo cual se puede
causar daño físico o causarlo a terceros, como cintos, cordones de zapato,
alhajas, corbata, entre otros objetos similares.
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