Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

 (Constatación del estado de salud de la persona detenida o conducida).-
En caso que una persona que registre ingreso como detenida o conducida en
dependencias policiales se encuentre herida o en presunto estado de
intoxicación por alcohol u otro tipo de sustancia, la policía deberá
solicitar apoyo médico para brindarle inmediata atención (artículo 16 de
la presente ley).
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