(Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado
deberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de
detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la
detención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse,
siempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las
hipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS
O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
Sección I
Registro de personas detenidas y conducidas