Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

 (Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado
deberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de
detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la
detención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse,
siempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las
hipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.

                               CAPITULO IV
                  PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS
                   O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL

                                Sección I
               Registro de personas detenidas y conducidas
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