Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 (Procedimientos con niños, niñas o adolescentes).-
A)     En procedimientos con adolescentes infractores o, niños o niñas que
       vulneren derechos de terceros, la policía aplicará en su totalidad
       las normas de actuación contenidas en la presente ley, con
       excepción de los procedimientos especiales que disponga el Código
       de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de
       2004) y de lo que expresamente se establezca sobre la materia en la
       presente ley.
B)     En procedimientos con niños, niñas o adolescentes con derechos
       vulnerados se actuará conforme a lo dispuesto por el referido
       Código, en estrecha coordinación con el Instituto del Niño y
       Adolescente del Uruguay (INAU).
C)     El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) dará cuenta
       de inmediato a la policía de las fugas de adolescentes infractores
       de la ley penal de los establecimientos a su cargo.
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