Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

 (Incautación de efectos).- Cuando en los procedimientos referidos en los
artículos anteriores se incaute cualquier tipo de objeto, se labrará acta,
que será firmada por el personal policial actuante y las personas
involucradas en el procedimiento, extendiéndose a estas últimas copia de
la actuación correspondiente y enterando de inmediato al Juez competente,
estándose a lo que éste resuelva.

                               Sección III
            Detención sin orden judicial y conducción policial
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