Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

 (Seguridad del personal policial).- El personal policial debe llevar a
cabo cualquier detención en forma eficiente y con el menor riesgo posible
para su vida o integridad física o la de los efectivos que participen en
el procedimiento, sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa.
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