Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 (Principios de actuación policial).-
1)     En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir
       la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos
       humanos de todas las personas.
2)     El personal policial tratará a todas las personas que requieran sus
       servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún
       tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia,
       religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole.
3)     En todo momento, el personal policial debe cumplir las obligaciones
       que le impone el Código de conducta para funcionarios encargados de
       hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las
       Naciones Unidas (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).
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