Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

 (Justificación de las medidas de seguridad policiales).- Las medidas de
seguridad policiales son aquellas que impiden o limitan la libertad de
movimientos de una persona detenida. En ningún caso estas medidas
afectarán la integridad física o la dignidad de la persona detenida.
Las medidas de seguridad se impondrán a una persona detenida
exclusivamente por su propia seguridad, la del personal policial actuante
o la de terceras personas, en forma racional, progresiva y proporcional.
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