Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

 (Derecho a la información).- La víctima tiene derecho a ser informada por
la policía de todo lo actuado en el caso que la afecta, en la medida que
ello no afecte u obstruya la investigación, salvo orden expresa de la
Justicia competente.
Cuando el denunciado o el denunciante sea funcionario policial, las
autoridades competentes habrán de extremar las medidas de supervisión para
garantizar el adecuado manejo de la información y de todo el proceso de
intervención policial.
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