Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

 (Derecho a recibir la adecuada protección).- Toda víctima, testigo o
persona que brinde información calificada a la policía, tiene derecho a
recibir la adecuada protección por parte de las instituciones competentes
del Estado.
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