Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

 (Contenido de la comunicación).- Cada comunicación deberá contar con la
siguiente información: fecha y hora de la misma,  nombre y turno del
magistrado receptor, breve y específica reseña del hecho que se comunica y
resolución judicial con el correspondiente número si éste es
proporcionado. Similar procedimiento se realizará cuando la comunicación
proceda de la sede judicial, la que será consignada a los registros que a
esos efectos se lleven.

                                TITULO III
                    LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA

                                CAPITULO I
                        DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO
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