Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

 (Forma de documentar la comunicación judicial).- En todas las
dependencias policiales que tengan contacto con la Justicia, habrá un
libro de comunicaciones judiciales debidamente foliado. Una vez completado
el mismo, se dispondrá su archivo para eventuales consultas futuras.
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