Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

 (Comunicaciones regulares a la Justicia).- Fuera de los casos
expresamente establecidos en los que se aplica el mecanismo de
comunicación inmediata, dispuesto por el artículo 6º de la presente ley,
las comunicaciones policiales regulares a la Justicia se realizarán según
lo preceptuado por los artículos siguientes.
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