Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

 (Comunicación al Juez).- El superior responsable del servicio deberá
enterar en forma inmediata al Juez competente (artículo 6º de la presente
ley) del resultado de la labor desarrollada por la policía según lo
dispuesto en el presente Capítulo.

                               CAPITULO II
                     DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
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