Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

 (Deber de informar).- Toda vez que un policía dispare su arma de fuego
deberá informar de inmediato y por escrito a su superior.

Se exceptúan de la presente disposición los disparos que se realicen con
fines de instrucción en establecimientos policiales autorizados y
equipados a esos efectos.
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