Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 (Empleo de armas de fuego).- Cuando el empleo de armas de fuego sea
inevitable, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior, el
personal policial, bajo su más seria responsabilidad:
A)     Actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión
       o la conducta ilícita que se trate de reprimir.
B)     Reducirá al mínimo los daños y lesiones que pudieran causar al
       agresor.
C)     Garantizará que se preste de inmediato asistencia y servicio médico
       a las personas heridas o afectadas.
D)     Procurará que los familiares de las personas heridas o afectadas
       tomen conocimiento de lo sucedido en el plazo más breve posible.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.