MINISTERIO DEL INTERIOR
(Empleo de armas de fuego).- Cuando el empleo de armas de fuego sea
inevitable, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior, el
personal policial, bajo su más seria responsabilidad:
A) Actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión
o la conducta ilícita que se trate de reprimir.
B) Reducirá al mínimo los daños y lesiones que pudieran causar al
agresor.
C) Garantizará que se preste de inmediato asistencia y servicio médico
a las personas heridas o afectadas.
D) Procurará que los familiares de las personas heridas o afectadas
tomen conocimiento de lo sucedido en el plazo más breve posible.
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