MINISTERIO DEL INTERIOR
(Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará uso de la fuerza
legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los
habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia
por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose
en peligro su integridad física.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos,
lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades
competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u
otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la
orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular
debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla
previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las
instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o
conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean
pacíficas y cuando en las mismas participen personas armadas o que
esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para
agredir.
En toda circunstancia, el empleo de armas de fuego se regirá estrictamente
por lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley.
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