Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 (Atribuciones).- El servicio policial ejercerá, en forma permanente e
indivisible, las actividades de observación, información, prevención,
disuasión y represión.
El objetivo de las actividades referidas es impedir y, en su caso,
reprimir, la comisión de delitos, faltas o infracciones, procediendo a la
detención de los autores de las mismas para someterlos a la Justicia
competente en los plazos y condiciones legalmente establecidos,
acompañando las pruebas correspondientes.
El servicio policial también cumplirá las órdenes de libertad emitidas por
la Justicia competente, y remitirá a los establecimientos de detención a
las personas que ésta disponga, con las condiciones de seguridad que,
previo estudio técnico, determine la autoridad penitenciaria.
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