Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

 (Uso de medios no violentos).- La policía en el desempeño de sus
funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la
fuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán
solamente cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen el logro
del resultado previsto mediante la acción policial.
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