Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 (Uso de la fuerza).- El personal policial solamente podrá usar la fuerza
legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera
el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley.
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