Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 166

 (Uso de esposas como medio de contención y defensa).- Está autorizado el
uso de esposas. Las mismas no se consideran un arma sino un medio de
contención.

En caso de ser necesario para evitar daños al personal policial o
terceros, podrán utilizarse esposas en adolescentes detenidos por su
participación en hechos tipificados como infracciones a la ley penal.
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