Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 163

 (Uso de gas químico u orgánico).- Se autoriza el uso de gas químico u
orgánico en la medida que sea provisto al personal por las autoridades
competentes del Estado y esté autorizado su uso por el comando policial
respectivo.
Ayuda