Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 162

 (Otras armas prohibidas).- Queda prohibido terminantemente el uso de
cualquier otro tipo de arma contundente, como ser: cachiporras de metal
(de las llamadas extensibles), con bola de metal en su extremo, y otras.
Tampoco se permite el uso de cualquier otra arma que no esté reglamentada
o autorizada por el comando policial respectivo, aun en los casos que su
venta sea libre al público.

Queda prohibido asimismo el uso de cualquier otro tipo de arma para el
servicio, como cuchillos, hachas o similares, salvo en aquellas unidades
policiales especiales (bomberos, grupos tácticos) que, debido a su
operativa, puedan ser autorizados a ello por el comando policial
respectivo.
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