Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 160

 (Armas de fuego prohibidas).- Está expresamente prohibido el uso de armas
de fuego que no sean las que proveen las autoridades competentes del
Estado, ni aquellas cuyo calibre y munición no esté debidamente
reglamentado para el servicio, salvo expresa y fundada autorización por
escrito del comando policial respectivo.
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