Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

 (Atención a personas bajo custodia policial).- El personal policial
asegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes
estén eventualmente bajo su custodia. En particular, tomará medidas
inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea
necesario.
Ayuda