Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 155

 (Límites de velocidad).- El personal policial que participa en el
procedimiento no debe exceder los límites razonables de velocidad en la
persecución de un vehículo, si ello puede comprometer el dominio del
vehículo policial.
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