Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 154

 (Mesa Central de Operaciones).- En todos los casos de persecución se
informará inmediatamente a la Mesa Central de Operaciones, proporcionando
la mayor cantidad de datos posibles. Al mismo tiempo, se procurará no
perder de vista el vehículo involucrado para, con el apoyo de otras
unidades y efectivos, lograr la detención de la manera menos riesgosa
posible.
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