Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 153

 (Precaución).- En el momento de disponerse a la persecución de un
vehículo, es indispensable que la policía se asegure que el mismo está
requerido, o que existen datos fidedignos de que el mismo ha participado
en un hecho delictivo.
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