Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 152

 (Advertencia policial).- La policía procurará, en todos los casos,
advertir al conductor del vehículo que se pretende detener para que el
mismo pueda tener adecuado conocimiento de la condición de policía del
personal actuante.
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