Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 151

 (Responsabilidad del superior a cargo del procedimiento).- El superior a
cargo del procedimiento deberá ordenar, dirigir y controlar el operativo,
disponiendo del apoyo armado pertinente al personal que tomará contacto
directo con los presuntos infractores. Será responsable por las
consecuencias de lo actuado, por los excesos o errores.
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