Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 150

 (Uso del arma de fuego y de otros medios).- Sólo se podrá usar el arma de
fuego, la fuerza física u otros medios de coacción, estrictamente de
acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo I del Título II de la presente
ley.
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