Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 (Torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes).- El personal
policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier
persona. En el marco del artículo 8º de la presente ley, en ningún caso
podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como
amenazas a la seguridad interna o inestabilidad política o social para
justificar tales conductas, propias o de terceros.
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