Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 148

 (Responsabilidad del superior responsable del servicio).- El superior
responsable del servicio deberá instruir adecuadamente al personal
subalterno respecto a que las acciones a que se refiere la presente
sección se desarrollarán en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de
la presente ley.
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