MINISTERIO DEL INTERIOR
(Casos de presunta ebriedad del conductor).- En los casos que se presuma la ebriedad de un conductor, la policía podrá detenerlo y someterlo al procedimiento antes reseñado, enterando de inmediato al Juez competente, y estándose a lo que éste disponga. Sección II Persecución y detención de vehículos sospechososAyuda