Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 147

 (Casos de presunta ebriedad del conductor).- En los casos que se presuma
la ebriedad de un conductor, la policía podrá detenerlo y someterlo al
procedimiento antes reseñado, enterando de inmediato al Juez competente, y
estándose a lo que éste disponga.

                                Sección II
             Persecución y detención de vehículos sospechosos
Ayuda