MINISTERIO DEL INTERIOR
(Casos de presunta ebriedad del conductor).- En los casos que se presuma
la ebriedad de un conductor, la policía podrá detenerlo y someterlo al
procedimiento antes reseñado, enterando de inmediato al Juez competente, y
estándose a lo que éste disponga.
Sección II
Persecución y detención de vehículos sospechosos
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