Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 144

 (De las pruebas corporales).- De ser necesarias pruebas corporales
(sangre, orina, semen, cabello, piel, ADN u otras), las mismas deben ser
ordenadas por el Juez competente y practicadas por los peritos que éste
designe.
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