Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 137

 (Tipos de prestación de garantías).- El superior a cargo del servicio
ordenará una prestación de garantías:
A)     De oficio, para evitar un daño superior al que se pretende evitar.
B)     A requerimiento de autoridades públicas nacionales o
       departamentales.
C)     Por orden de la Justicia competente.
D)     A iniciativa de la policía y con autorización de la Justicia
       competente.
E)     A requerimiento de una o más personas físicas o jurídicas, siempre
       que medie autorización judicial.
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