Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 136

 (Orden del superior a cargo del servicio).- Si la prestación de garantías
la realiza el personal subalterno, la cumplirá siempre a partir de la
orden del superior a cargo del servicio, el que deberá proporcionarle
directivas precisas y concretas para su cumplimiento, asignándole el apoyo
que fuere necesario.
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