Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 131

 (Limitaciones al uso de la fuerza).- El superior a cargo del servicio
también deberá actuar de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A)     No permitirá que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se
       exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga
       actitudes violentas o inconvenientes.
B)     Extremará su control cuando hayan menores de edad en el lugar.
C)     En todo momento el personal subalterno actuará mediante sus
       órdenes.
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