Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 130

 (Responsabilidad del superior).- Sin perjuicio de lo ya expuesto, será
responsabilidad del superior a cargo del servicio:
A)     Planificar y comandar los allanamientos.
B)     Dar órdenes precisas a sus subalternos, asignándoles cometidos
       específicos y señalándoles claramente los límites de su accionar.
C)     Sin descuidar la seguridad, no involucrar más personal que el
       necesario.
D)     Prever el armamento y otros medios de intervención convenientes.
E)     Asegurar los medios de comunicación.
F)     Velar por la seguridad de las personas involucradas, el personal
       policial y los terceros circundantes.
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